Continuación de la anterior publicación... SEGURO OBLIGATORIO Y OBLIGATORIEDAD DE ASEGURAR.En el día a día se nos dice que tenemos la obligación de contratar determinado seguro (por ejemplo el de la casa al contratar una hipoteca) y que es obligatorio ese seguro.
También oímos que si para determinadas actividades (abrir un taller de reparación de vehículos, tener un perro de determinadas razas, etc.) tenemos que tener un seguro contratado. ¿Qué tiene eso de correcto? ¿Y es lo mismo tener un seguro obligatorio a que me obliguen a asegurar algo? Aunque parezca un juego de palabras no lo es. En los seguros obligatorios, dicho sea por delante, viene impuesta la obligatoriedad por una norma. Es decir, la Unión Europea, el Estado o las CCAA por ley nos obligan a tener un seguro para hacer una u otra cosa. Por ejemplo, para que pueda circular un vehículo, tiene que tener en vigor un seguro de responsabilidad civil. Para poder tener una licencia de caza u organizar cacerías en cotos, tengo que tener un seguro de responsabilidad civil. Etc….son muchas las actividades en que el legislador nos obliga a tener seguros. ¿Por qué? Pues por que como la actividad que vamos a desarrollar es potencialmente peligrosa, el Estado quiere que si ocurre algo, las víctimas puedan ser indemnizadas. Así pues los seguros obligatorios se configuran como seguros de víctimas. Se quiere proteger a quien podamos producir daños, y las compañías de seguro no podrán rehusar indemnizar a la víctima, salvo contadas excepciones contemplada por la ley y han de constar en la propia póliza de seguros, en el contrato. Y tampoco nosotros podremos oponernos mucho cuando el asegurador quiera pagar a las víctimas porque pensemos que no somos culpables, porque son situaciones potencialmente peligrosas (cazar, conducir, etc.) en las que incluso cuando no hayamos cometido ninguna negligencia y por tanto consideremos que no tenemos culpa, la víctima tiene derecho a recibir una indemnización. En cambio, hay otras ocasiones en las que también el legislador nos dice que hay que contratar un seguro obligatoriamente. En esos casos, no estamos tanto ante un seguro de víctimas, sino que se lo que se busca son garantías a la otra parte del contrato. Por ejemplo, es obligatorio contratar un seguro de incendio cuando constituimos una hipoteca. Perfecto pero….. Solo el seguro de incendio es el que es “legalmente obligatorio”. Es decir, no es obligatorio que aparte del incendio de la casa me asegure los cristales, mi RC personal, daños por agua, etc. No es “legalmente obligatorio” hacer otros seguros como por ejemplo el de salud, vida, protección de pagos, etc. Otra cosa es que la entidad financiera a la que hemos pedido el préstamo nos obligue a contratar todo eso para darnos el dinero que hemos pedido; pero nos obligará ella, no será realmente un seguro obligatorio, pues la ley no establece tal obligatoriedad. Y no son, por tanto, seguros obligatorios, sino que estamos ante una obligatoriedad de contratar un seguro, porque no son seguros que protegen a víctimas, sino que generalmente, protegerán solo a la contraparte del contrato, en este caso al banco, que busca blindar absolutamente el préstamo que contrata con nosotros y por el que nos cobra una cantidad que no podemos calificar como menor, haciendo de paso lo que llamamos una cruzada, es decir, queríamos una hipoteca y además de vendernos ese producto financiero, ha conseguido colocarnos dos, tres, o cuatro seguros que no precisábamos en ningún caso.. Por cierto, también es conveniente conocer que ni siquiera el seguro realmente obligatorio en el caso de contratación de una hipoteca, el de incendios, es legalmente obligatorio contratarlo con la aseguradora que el banco pretenda imponernos: la ley no nos obliga a hacerlo con ninguna aseguradora, solo a contratarlo, para eliminar el riesgo de que la casa, que es la garantía del crédito que obtenemos, se pueda perder a consecuencia de incendio.
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