En los últimos años han adquirido relevancia los comparadores de seguros, siendo utilizados de forma masiva por los usuarios para calcular a través de Internet el coste de sus seguros con varias compañías a la vez. Los comparadores ofrecen esta posibilidad así como un resultado comparativo bastante exhaustivo a disposición del cliente. Sin embargo, esta figura mantiene su zona de sombras. Veamos por qué. ¿Qué son los comparadores de seguros? La actual ley de mediación de seguros no recoge esta figura (veremos que la Ley que se encuentra en trámite de proyecto). Si se investiga un poco, se evidencia que los comparadores de seguros son, en realidad, mediadores de seguros. Es decir, son a su vez Agentes, OBS y Corredores de Seguros. La principal forma que adquieren es la de Corredor ya que les permite no sólo ofrecer condiciones de varias compañías aseguradoras al cliente que acude al comparador sino también contratar con cualquier compañía, emitiéndose una póliza mediada por el Corredor-Comparador que a su vez le generará una comisión. Es decir, la información que arrojan los comparadores, como mediadores de seguros, es ciertamente poco imparcial. Las comparaciones están sujetas a interpretaciones en unos contratos tan complejos como lo son las pólizas de seguro, por lo que es posible mostrar lo mejor de una póliza y a su vez ocultar o pasar de largo por lo menos bueno. Teniendo en cuenta esto así como que los comparadores cobrarán una comisión por cada póliza que se contrate a través de su plataforma, ¿Qué póliza será la que mejor puntuada aparezca? Pues ciertamente aquella que mayor comisión le genere a la correduría de seguros que exista tras un comparador de seguros. Adicionalmente, hemos de señalar que determinados comparadores, entre ellos algunos de los más conocidos por sus anuncios en los medios, son propiedad de determinados grupos aseguradores, por mucho que publiciten su independencia y la imparcialidad de sus informes. Por la anteriores circunstancias, podemos afirmar que la imparcialidad de los comparadores está más que en entredicho. Sin embargo, pueden ser una buena herramienta para tantear precios de mercado así como para conocer las principales aseguradoras que operan en cada uno de los ramos. Es de señalar que, con fecha 21 de mayo de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales -Congreso de los Diputados- (número 22-1) el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados que transpondrá la la Directiva de la Unión Europea 2016/97, redactada a efectos de armonizar las legislaciones de los países de la Unión Europea en relación con la regulación de los distribuidores de seguros; al final de este manual analizaremos las principales novedades que aportará la norma tras su aprobación. El Reino de España se encuentra fuera del plazo de transposición, que finalizó en julio de 2018, por lo que el riesgo de sanción es evidente Glosario de términos.RAMO: Conjunto de modalidades o grupo de seguros, por el que se clasifican los tipos de riesgos similares. (Por ejemplo: ramo de vida, ramo de accidentes, ramo de automóviles, ramo de incendios, ramo de responsabilidad civil, ramo de crédito, etc.).
CORREDURÍA DE SEGUROS: Nos referimos a la compañía mercantil que realiza la función de corredor. Pueden ser personas individuales o desarrollar su actividad como empresa.
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Marzo 2024
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