Continuación de la anterior publicación...
Debe considerarse que el contrato de seguro se trata de un contrato de adhesión, pero esta afirmación debe matizarse: el contrato de adhesión es aquel, prerredactado por el proveedor del bien o del servicio, en el que el consumidor no tiene ninguna opción de negociación, es decir, por decirlo de manera gráfica, no puede introducir ni quitar ni una coma, ha de limitarse a contratar o no hacerlo: ejemplos lo constituyen los contratos de electricidad, de agua, o de compraventa de productos financieros, como son las tristemente célebres participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas. Sin embargo, en el contrato de seguro sí le es posible intervenir al consumidor contratante, aunque sea partiendo de un contrato prerredactado y con las condiciones previamente fijadas por la aseguradora: al potencial contratante o asegurado le será posible, en general, negociar las principales circunstancias y condiciones del contrato de seguro, adaptándolo a sus necesidades aunque en ocasiones haya de ser a cambio de incrementos en la prima: a mayor riesgo asegurado, mayor precio del seguro, mayor prima. Por ello, resulta evidente que el perfecto entendimiento por parte del consumidor que está estudiando contratar un seguro acerca de aquello que se le ofrece constituye pilar esencial para poder negociar aquello que le interesa, o para no contratar lo que se le ofrece, todo ello desde una posición responsable, y todo ello será imposible si no cuenta con una adecuada, veraz y suficiente información acerca de lo que se le propone contratar. Por ello, nunca nos cansemos de preguntar aquello que no comprendamos y, en último caso, si el distribuidor es incapaz de explicarlo de manera que lo comprendamos, que veamos claro el contrato, no lo firmemos. ¿Por qué nos interesa, como consumidores, contratar seguros? La respuesta, en principio, es muy sencilla… para que cuando produzcamos daños a otros ciudadanos, éstos puedan resarcir el perjuicio que les hayamos creado. Ante la hipótesis de que se produzca un siniestro, nos es más ventajoso pagar una determinada cantidad (prima) antes que tener que asumir las consecuencias del daño causado por el siniestro, (atropello, incendio de la vivienda, etc.) Y para que esos ciudadanos damnificados, las víctimas, tengan la confianza o seguridad de que cobrarán su indemnización, como la mayoría de los ciudadanos no tenemos patrimonio suficiente como para pagar indemnizaciones, nos interesará contratar determinados seguros. Un seguro de autos es, a parte de obligatorio, importantísimo, pero, ¿tengo coche? Puede parecer una pregunta absurda pero en no pocas ocasiones a la hora de hacer seguros de protección frente a impagos, se nos asegura que la compañía de seguros pagará al banco el préstamo, en el caso de quedarnos en desempleo, y el asegurado es funcionario…jubilado…estudiante…. Pero, además, en caso de que tengamos coche y dependiendo del uso que le vayamos a dar, la edad que tenga, y otras circunstancias, ¿realmente nos será útil y rentable contratar un seguro a todo riesgo, o será mejor contratar un seguro a terceros, o incluso limitarnos a contratar el seguro obligatorio, el que impone la ley? Siguiendo con las reflexiones, ¿necesitamos un Plan de Pensiones Asegurado, cuando ya estamos jubilados, cuando aún no hemos empezado a trabajar, o tenemos contratos de trabajo esporádicos? No cabe duda que los seguros son importantes, pues no dejan de ser una protección ante diferentes situaciones a las que nosotros y nuestros bienes estamos expuestos, pero la pregunta es si cada uno de nosotros, como consumidores, necesitamos el seguro que nos ofrecen. Quizás a una persona, por sus especiales circunstancias, le resulte imprescindible contar con más de 5 o 6 seguros, en tanto que a otras les bastará con contratar uno, el multiriesgo de vivienda, o dos a lo sumo, en función de sus necesidades: lo importante es contar con la información suficiente y actuar desde una perspectiva responsable. Pero ojo, hay determinadas actividades en las que es obligatorio contratar un seguro. Es decir, que para poder llevarlas a cabo, estoy obligado a contratar un seguro u otro, pero tendré que tener uno, como son el desempeño de profesiones como la medicina o la abogacía, o la simple posesión de un automóvil. Siendo que ya hemos visto lo que es un contrato de seguro y también para qué sirve en la siguiente publicación hablaremos sobre Seguro Obligatorio y Obligatoriedad de asegurar.
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Octubre 2024
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