En nuestro día a día, en el trabajo, al conducir un vehículo, o en otras actividades hacemos cosas que implican un riesgo para nosotros y para los demás, y si produjéramos algún daño, muy posiblemente no tuviéramos patrimonio, no tendríamos dinero nosotros mismos para indemnizar, para pagar el daño causado, a las víctimas de nuestros actos. Por eso es un mecanismo de traslación del riesgo. Es decir, al pagar el precio del seguro, la prima, “trasladamos” el riesgo, la obligación de indemnizar, al asegurador que la asume como propia y hará frente a los pagos, al resarcimiento de los daños que hayamos causado. Y es un instrumento financiero porque se hace mediante un contrato mercantil, a cambio de un precio- llamado prima en el que el asegurador ha calculado el importe en base a estudios estadísticos previos. Un pilar fundamental del contrato de seguro- también llamado póliza de seguros- es la buena fe. Esto implica que el asegurador, al momento de la contratación de la póliza se creerá lo que le hemos dicho sobre cómo es y en qué estado está el bien que queremos asegurar, por ejemplo nuestra casa, nuestro coche, etc. Pero cuando tenemos un percance- llamado siniestro- y el asegurador verifica los daños, si comprueba que lo que hemos asegurado no era lo que habíamos dicho o no estaba en el estado que habíamos dicho al contratar, estaba más deteriorado, a la hora de recibir la indemnización tendremos una reducción de la indemnización y hasta incluso puede que no nos indemnicen nada. ¿Por qué? Pues porque habremos quebrado la buena fe que exige la Ley del Contrato de Seguro. Pero ojo, que también puede que algún asegurador donde pone en el contrato tomador, esto es, el que paga el precio del seguro, parece que siempre lee timador y siempre pone en duda lo declarado por el tomador y/o asegurado y rechazan muchos siniestros. En esos casos, también la propia Ley del Contrato de Seguro, obliga al asegurador a pagar los siniestros en unos plazos determinados, y caso no lo cumpla, poder exigir intereses mucho más elevados que los del tipo legal del dinero…y muchísimo más altos que los que deben pagar la banca u otros sectores a los consumidores. Pero este deber de lealtad ha de ser recíproco, y por ello la Ley impone a los distribuidores de seguros, ya sean estos las propias aseguradoras, la banca o cualquier otro intermediario, como son los agentes o los corredores de seguros, la obligación de informar a la persona que, potencialmente, puede contratar un seguro, acerca de todas las características del seguro, sus coberturas, sus limitaciones y exclusiones, el precio y otros factores de relevancia: , y ha de hacerlo de manera clara, suficiente, con absoluta transparencia, de manera que el consumidor pueda entender con claridad qué es aquello que se dispone a contratar, si le reportará, o no, la utilidad que espera recibir del seguro que se le ofrece. En la próxima publicación seguiremos tratando de forma más profunda el contrato de adhesión. ACLARACIÓN DE TÉRMINOS
BUENA FE: Principio de actuación de las partes que debe presidir todo contrato de seguro y que implica que deben actuar con la máxima honestidad, sin limitar ni exagerar los efectos, derechos y obligaciones que se recogen en el contrato. Se trata de un estándar de comportamiento que tienen que tener todas las partes del contrato. PÓLIZA: Documento jurídico mediante el cual quedan establecidas obligaciones y derechos de las partes, descripción de riesgos a asegurar y las garantías o indemnizaciones establecidas en caso de siniestro.
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