La figura más conocida de entre las que regulan la citada Ley es el Agente de Seguros. El Agente, o Agente Exclusivo , es aquel que mantiene una relación mercantil con la aseguradora pero no forma parte de la misma. Es decir, el Agente Exclusivo vende los productos de la aseguradora pero no es empleado de la misma, sino que es un empresario independiente a la aseguradora que cobra una comisión por cada póliza en la que es mediador, generando una cartera de seguros sobre la cual tiene la obligación de velar y atender a sus clientes para cuantas cuestiones relativas al seguro sean necesarias. Las obligaciones que afectan al Agente Exclusivo refieren a su formación, siendo necesario que realice un mínimo de horas formativas a lo largo del año en materias propias del mercado asegurador. Del mismo modo el Agente Exclusivo sólo puede vender los seguros de una compañía aseguradora. A todos los efectos, las comunicaciones hechas al Agente de Seguros surten los mismos efectos que si lo hiciésemos a la aseguradora. Las compañías apuestan por los Agentes Exclusivos ya que son profesionales de la mediación a la vez que personas cercanas y próximas a sus clientes, posibilitándoles la distribución de sus seguros. Existe una figura de mediación, en extinción, denominada Agentes Vinculados. Éstos son Agentes Exclusivos a los que se les permite vender los productos de varias compañías aseguradoras. Estos, además de tener que cumplir con las mismas obligaciones en materia de formación, deben cumplir otros requisitos exigidos por la ley como contratar un seguro de caución y tener a disposición de sus clientes un departamento para la defensa del asegurado. Los Agentes Exclusivos, y en menor medida los Agentes Vinculados, representan una fuerza de ventas muy importante para las compañías aseguradoras por lo que además de las comisiones cobradas por cada póliza vendida cuentan con un sistema de retribución atractivo que permite la obtención de grandes beneficios por el negocio de la mediación. Glosario de términos.REASEGURO: Contrato mediante el cual una compañía de seguros que ha suscrito directamente un seguro con un usuario cede parte del riesgo cubierto a otro asegurador, esta compañía debe responder si ocurren los riesgos previstos en el seguro contratado. Se configura por lo tanto, como un instrumento económico que reparte las futuras indemnizaciones que han de abonar las compañías si se producen los siniestros recogidos en el contrato de seguro: la compañía aseguradora inicial reduce el riesgo, a cambio de pagar una cantidad a otra aseguradora, en tanto que el asegurado conserva la misma cobertura que contrató.
SINIESTRALIDAD: Es el histórico de siniestros que han tenido lugar en un lapso temporal sobre un determinado grupo o clase de pólizas. A partir de determinado número de siniestros, acarreará un incremento del precio del seguro AGENTE DE SEGUROS: Persona o empresa que trabaja como distribuidor para una compañía aseguradora o varías. Es importante conocer que las comunicaciones que realicemos como asegurados frente al agente de seguros se entienden como realizadas directamente ante la entidad aseguradora. También se entienden realizadas por la aseguradora las que nos haga a nosotros el agente. ASEGURADORA: Compañía que se encarga de analizar los riesgos, preparar el contenido del contrato y comercializar el seguro: asume con la firma del contrato la obligación de cobertura del riesgo y de pago de la indemnización si se produce el siniestro frente al asegurado. Por ley, el asegurador está obligado a ser una entidad regulada y supervisada. La comercialización la puede hacer a través de distribuidores de seguros, como el agente de seguros. PÓLIZA: Documento jurídico mediante el cual quedan establecidas obligaciones y derechos de las partes, descripción de riesgos a asegurar y las garantías o indemnizaciones establecidas en caso de siniestro. SEGURO DE CAUCIÓN: Es aquél por el que el asegurador se obliga a indemnizar los daños patrimoniales sufridos por el incumplimiento por el tomador de sus obligaciones legales o contractuales. El tomador queda obligado a devolver al asegurador las cantidades que éste tuviera que pagar al asegurado en caso de sustanciación del riesgo o de que tenga lugar el siniestro. No es un seguro pensado para su contratación por los consumidores y usuarios, pero estos sí se pueden ver beneficiados por ellos, como es el caso de compra de una casa de nueva construcción que finalmente no se entrega por el promotor, pero este tiene contratado un seguro de caución: el consumidor deberá ser indemnizado por la aseguradora con la restitución del dinero entregado al promotor, sin perjuicio de que la aseguradora pueda exigir del promotor el pago de lo abonado al consumidor.
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