Un Plan de Pensiones es un acuerdo contractual en forma de reglamento, al que se adhieren libremente los potenciales titulares y que genera una serie de obligaciones y derechos.
Las obligaciones consisten en realizar las aportaciones, mientras que los derechos son una serie de prestaciones, explícitamente determinadas por el reglamento de cada plan, que dan cobertura a diferentes contingencias, siendo la más importante entre ellas la jubilación. Los Planes de Pensiones son productos meramente financieros, sin participar en ningún concepto de la naturaleza de seguro, que promueven el ahorro, tanto individual como colectivamente. A través de estos productos se pueden complementar las prestaciones públicas a las que se accede en el momento de la jubilación, máxime teniendo en cuenta la situación actual cuanto menos preocupante de las mismas. Principios rectores Los Planes de Pensiones, además de por la normativa vigente en cada momento, ha de regirse por lo establecido en su reglamento denominado “Especificaciones del Plan”, las cuales deben contener información relativa a: 1.- Aspectos Generales: Nombre del Plan y tipo así como Fondo a que se adscribe. 2.- Elementos Personales: Promotor y elementos constituyentes, personas a las que comprende y beneficia, derechos y obligaciones de los mismos, y mecanismo de altas y bajas en el Plan. 3.- Organización y Control: forma de gobierno y funcionamiento del mismo, forma de constitución y organización, misiones a desarrollar. 4.- Régimen Financiero: forma de financiación, quiénes se financian, cuándo y cómo. 5.- Prestaciones: Contingencias que cubre, cuándo se devengan y cómo se liquidan. 6.- Régimen de Modificación, Liquidación y Transferencia: forma de modificar las reglas contenidas en el plan, causas de liquidación, procedimiento para transferir los derechos de los partícipes.
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